Abogado Aviles

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DIVORCIO Y ALLANAMIENTO DE MORADA

Puede parecer un poco
chocante relacionar el divorcio con un delito de allanamiento de morada, pero
es una situación que puede darse con frecuencia, bien por desconocimiento o
bien por no asumir bien la situación, como os voy a contar.

Cuando
se produce una crisis matrimonial es frecuente que uno de los dos cónyuges se
vaya de casa, bien cuando recibe la sentencia de divorcio o bien tras la
celebración de un juicio de medidas provisionales o incluso antes de llegar a
plantearse el divorcio, por ser muy complicada la convivencia familiar.

 

 
De esta forma, sea la vivienda ganancial, sea propiedad de
uno de los miembros de la pareja o bien se trate de un piso de alquiler, la
vivienda para a ser el domicilio de uno de los dos, porque el juez así lo ha establecido
o porque uno de los dos abandona por decisión propia la vivienda y pasa a vivir
a otro sitio.


 

     
¿Qué ocurre? Que muchas veces se quedan en la vivienda,
en el trastero o en el garaje anejo a la vivienda objetos de uso personal o el
vehículo ganancial y el que ha abandonado la vivienda o aquél al que no le
corresponde el uso de la misma pretende entrar a coger lo que considera que es
suyo. O bien, sencillamente pretende entrar en la vivienda que es de su
propiedad, aunque no se le haya concedido el uso.


 

  
Es una pregunta que nos hacen a menudo y mucha gente
considera que, dado que la vivienda es ganancial, puede seguir entrando en ella
cuando quiera aunque el uso de la vivienda se lo hayan dado al otro cónyuge.
Pero hay que diferenciar entre la propiedad de la vivienda y el uso de la
misma.


 

  
Pues bien, el hecho de entrar o permanecer en la vivienda
cuando se ha otorgado el uso de la misma a su ex marido o ex mujer constituye
un delito de allanamiento de morada que está regulado en el artículo 202 del
Código Penal y se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y si
el hecho se realiza con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno
a cuatro años y multa de seis a doce meses.


 
El Tribunal Supremo ya indicó en la sentencia de 17 de
noviembre de 2000 que  se debía entender
por “morada”: “el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto
pasivo y sus parientes próximos habitan, desarrollan su vida íntima y familiar,
comprendiéndose dentro de dicho recinto, dotado de especial protección, no solo
las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos,
aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los
moradores (…).”

 

            Por tanto, es morada, no solo la vivienda sino también los
anejos (garaje, trastero, etc). En la sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid de 27 de junio de 2008 se considera allanamiento de morada el acceso a
un garaje que comunicaba internamente con la vivienda. El esposo alegaba que la
vivienda era ganancial y que no había llegado a entrar en la vivienda, pues se
había limitado a coger el coche, que también era ganancial, antes de comprobar que
su ex esposa no estaba en el domicilio.


La Audiencia Provincial ratifica la condena a la pena de
15 meses y un día de prisión por el delito de allanamiento de morada con la
agravante de parentesco, puesto que a pesar de saber que se le había adjudicado
el uso de la vivienda a la esposa en el procedimiento de divorcio, entró en el
inmueble apalancando la puerta de entrada al garaje para apoderarse del coche.
El hecho de que se hubiera asegurado de que la esposa no
estaba en la vivienda, aunque se probó que era incierto, tampoco sirvió para
que el esposo no fuera encontrado culpable de este delito, puesto que lo que se
castiga es simplemente que entre o permanezca en la morada de otra persona en
contra de su voluntad (esté ella en la vivienda o no esté, esto es
indiferente).

 

           En el momento en que a una persona se le notifica la resolución
judicial en la que se acuerda que el uso de la vivienda es para el otro
cónyuge, si entra en la vivienda o permanece en la misma puede estar cometiendo
un delito de allanamiento de morada.

 

         La sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 29
de junio de 2009 ratifica la condena por allanamiento de morada (entre otros
delitos) a la pena de ocho meses de prisión a un hombre que, sabiendo que el
uso de la vivienda le había sido otorgado a su esposa, entró con sus propias
llaves en la vivienda y fue sorprendido por sus suegros duchándose cuando éstos
iban a cambiar la cerradura de la casa de su hija.
También el hecho de permanecer en una vivienda
ajena sin consentimiento de su morador es constitutivo de un delito de
allanamiento de morada. Esto es tratado por la sentencia de la Audiencia
Provincial de Córdoba de 15 de abril de 2009. En este caso se había producido
el divorcio y se había adjudicado el uso de la vivienda a la esposa. Sin
embargo, el esposo se resistía a abandonar la vivienda. El esposo no sólo se
negaba a abandonar la vivienda, sino que no recogía los avisos del juzgado ni
de la policía local en relación con la ejecución de sentencia, para entorpecer
que la esposa pudiera tomar posesión de la vivienda. El juzgado acordó el
lanzamiento (echarle de la vivienda) y después el esposo fue condenado por un delito
de allanamiento de morada a la pena de un año de prisión.


 

  
Pero no solo cuando existe una sentencia o auto en los
que se concede el uso de la vivienda estamos en el supuesto del delito de
allanamiento de morada. Puede existir también delito de allanamiento de morada
en otros casos. En el supuesto que trata la sentencia de 5 de junio de 2018 del
TSJ de Asturias se enjuició el siguiente asunto:
El esposo en septiembre de 2014, por desavenencias con su
esposa, se trasladó del domicilio familiar en Piedras Blancas al domicilio de
sus padres primero y posteriormente a un piso de alquiler en Salinas, dejando
en el domicilio ropa, material de montaña, esquís, bicicleta, etc

 

  
Hasta septiembre de 2015, fecha en la que se presentó la
demanda de divorcio, el esposo iba al domicilio a visitar a su hija y recoger
enseres personales y otros objetos, con el consentimiento de la que aún era su
esposa. A partir de ese momento la esposa le comunicó que no volviese a entrar
en la vivienda en la que vivía ella con su hija, llegando a cambiar la
cerradura sin darle a él copia alguna.



El 2 de enero de 2016 el esposo intentó entrar en la
vivienda y, como no tenía llaves, llamó a un cerrajero, cambió la cerradura y
entró sin contar con el consentimiento de su todavía esposa. Por la tarde, le
envió a la esposa un mensaje en el que le decía que tenía las llaves de casa en
el buzón.
En esos momentos todavía no había una resolución judicial
en la que se atribuyese el uso de la vivienda a uno u otro, pero el Tribunal
consideró que era evidente que al esposo le constaba la voluntad de la esposa
de que no entrara en la vivienda en la que ella vivía con su hija, ya que
aunque no había una resolución judicial el esposo había salido del domicilio hacía
tiempo y su uso era para su esposa.

 

    
En definitiva, incluso cuando no hay una resolución
judicial, si uno de los dos ha abandonado la vivienda y el otro permanece en
ella el uso de la vivienda es del que permanece en la misma y si éste indica
claramente que no le permite la entrada al otro, no puede entrar porque estaría
incurriendo en un delito de allanamiento de morada.



Es un tema que hay que tener muy en cuenta en el momento del
divorcio porque son situaciones que se dan a menudo y si un divorcio es un
momento complicado se puede complicar aún más si se dan este tipo de
situaciones que pueden terminar con una condena en vía penal.